Revista OACTIVA UC
Niveles de teorización metainvestigativa
Las proposiciones beta no generalizables, llamadas así para diferenciarlas nominal y expresamente de las proposi-
ciones α ligadas pertinentemente al marco conceptual; constituyen en concreto, las conclusiones metainvestigati-
vas, es decir los resultados finales de una investigación que a modo de respuestas terminales pretenden resolver el
problema de investigación , dando cuenta del conocimiento logrado de las variables operacionalizadas, del nivel de
logro de los objetivos y del grado de comprobación de las hipótesis, razón por la cual y con todo mérito las proposi-
ciones β son llamadas también hipótesis empíricamente contrastadas o simplemente hipótesis contrastadas, para
diferenciarlas de las hipótesis no contrastadas que corresponden a los supuestos inverificados formulados en planos
preinvestigativos.³
Las proposiciones beta no generalizables, configurativa y esencialmente, son respuestas sintéticas, atingentes, obje-
tivas, consistentes, claras y precisas formuladas estrictamente en base a los resultados de la investigación. Sin embar-
go, tienen un valor de verdad muy dependiente de los márgenes de error, confianza y probabilidad asumidos.
De modo característico, las proposiciones β carecen de potencial generalizable y de poder explicativo; sólo exploran,
describen y comparan áreas no estudiadas de la realidad.
Consecuentemente las proposiciones beta no generalizables, en este sentido, pueden ser clasificadas en proposicio-
nes exploratorias, descriptivas y comparativas.
Las proposiciones beta exploratorias, como conclusiones investigativas muy fundamentales, son aquellas que han
logrado solamente descubrir o exponer el fenómeno de estudio a la primera luz de la ciencia, sin ninguna intención
descriptiva, comparativa ni comprensiva del mismo. La exploración es una actividad investigativa de primera apro-
ximación a áreas de la realidad, especialmente prístinas e intocadas aún por la investigación, es decir de aspectos
estrictamente desconocidos. Si se explora, es para descubrir o no el fenómeno, no para caracterizarlo ni explicarlo. Por
tanto, las proposiciones beta exploratorias sólo dan cuenta del hecho o fenómeno descubierto o de su ausencia, luego
de un muy preliminar intento investigativo.
Las proposiciones beta descriptivas caracterizan el fenómeno antes descubierto por la exploración. Así la descripción
metainvestigativa estipula caracteres relativos a la forma, tipo, tamaño, estructura, grado y nivel del hecho investigado.
Un aporte, ciertamente teórico a la par significativo de este tipo de proposiciones, es el establecimiento de taxonomías
y caracterizaciones estipulatorias tipo del fenómeno.
Las proposiciones beta comparativas, cotejan los caracteres del fenómeno descrito con caracteres de otros fenóme-
nos ya caracterizados o con los rasgos de la norma standard paradigmática, con el objeto de establecer paralelos de
diferenciación o similitud. Concretamente estas proposiciones precisan diferencias o similitudes de la variable inves-
tigativa, entre unidades de estudio comparables o entre dimensiones espacio temporales distintas susceptibles de
analogía.
Se expresó líneas arriba que el primer nivel de teorización se da entre las proposiciones beta no generalizales y las
generalizaciones empíricas no legales; sin embargo, el tránsito responsable de este primer nivel es mucho más sin-
gular, puesto que, estrictamente discurre de las proposiciones beta comparativas a las generalizaciones empíricas no
legales.
De otro lado, como consecuencia de la clasificación que admiten las proposiciones β no generalizables, resulta obvio
que entre las proposiciones β exploratorias y las proposiciones β descriptivas se da un primer subnivel ciertamente el
más incipiente; y que entre las proposiciones β descriptivas y sus análogas comparativas se da un segundo subnivel
de relativa rigorización.¹
Las generalizaciones empíricas no legales corresponden a hipótesis contrastadas que tiene disímiles grados de vali-
dez externa, por tanto, permiten un rango variable de generalización de los resultados, pero no tienen carácter estipu-
lativo de ley, es decir, no son universales ni necesarias. Asimismo, no tiene poder explicativo en sí mismas, requiriendo,
por tanto, de generalizaciones empíricas legales para poderse explicar. Los términos generalización, validez externa,
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